La Ley General de Archivos de México
Quiero compartir en este blog que el pasado miércoles 13 de diciembre el Senado de la República Mexicana aprobó el dictamen de la Ley General de Archivos.
¿Qué relevancia tiene este hecho? Aunque sea de manera breve, presento algunos aspectos que considero sobresalientes de esta ley.
En primer lugar, se trata de la primera ley de carácter general en esta materia de archivos de aplicación en todo el país. Antes de esta ley, se contaban con leyes locales y una federal que no estaban articuladas entre sí.
En segundo lugar, se aprueba una ley que acompaña una reforma de la Constitución Mexicana en materia de transparencia. Dicha Reforma establece la elaboración de una triada de leyes que interactúan entre sí, impulsado la transparencia, el acceso a la información, la protección de datos en posesión de los sujetos obligados y la gestión de los documentos públicos. Estos temas asociados entre sí tienen como columna vertebral los documentos de archivos reconocidos como la base que sustenta la transparencia y la protección de datos.
Si bien esta ley general de archivos llega desfasada con relación a las leyes de transparencia y datos personales, con su aprobación se logra conectar la gestión documental como un factor, sin el cual, no se puede realizar la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.
La ley general de archivos se vincula con la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas con el mandato de documentar todos los actos administrativos derivados de las funciones de los sujetos obligados y, una vez documentados, la obligación de tenerlos organizados. Aquí es donde adquiere sentido una ley orientada a la gestión documental con el propósito de establecer un piso común para los archivos de los tres órdenes de gobierno: el federal, el estatal y el municipal, dejando la oportunidad de adaptar la norma general a las necesidades particulares de los Estados y Municipios y demás sujetos obligados como los partidos políticos y los sindicatos.
Otro punto interesante, es que la ley queda vinculada con los temas de derechos humanos disponiendo que los sujetos obligados deben respetar los documentos relacionados con las violaciones de los derechos humanos, es decir, no se pueden destruir y, además, da libre acceso a las víctimas a los archivos.
Igualmente se logró establecer en la ley que los documentos que contengan datos personales transferidos y resguardados en los archivos históricos son de interés público y, por lo tanto, de libre acceso para los investigadores.
Desde luego que no hay ley perfecta y quedaron algunos temas pendientes, como el hecho de haber establecido un consejo nacional de archivos integrado por un nutrido grupo de políticos, que seguramente no asistirán a las sesiones y no aportarán ningún avance metodológico al sistema nacional de archivos. Se pugnó por establecer un consejo de carácter técnico y no político, pero no se logró convencer a los legisladores del impacto de esa decisión.
Como quiera, tenemos una ley general que podrá perfeccionarse con el tiempo y buena voluntad de los futuros legisladores. Por lo pronto, la ley se deberá ir aplicando a lo largo y ancho del país para tener archivos dignos e impulsar la profesionalización de quienes estarán al frente y operarán los sistemas de gestión de documentos y archivos.